Desde el 2019, todas las empresas tienen la obligación de instaurar un sistema de control horario, independientemente del tamaño de la empresa.

Las empresas están obligadas a conservar el registro de la jornada laboral de los trabajadores durante un período de 4 años.

La ley no especifica cuál debe ser el sistema de registro horario. En cuanto a la forma o los medios que deben emplearse para el registro horario, la jurisprudencia más reciente está rechazando el uso de medios biométricos para controlar el “fichaje”.

Para que el sistema de control horario sea válido, debe registrar tanto el inicio como el final de la jornada laboral, así como la pausa para la comida al mediodía.

En caso de que la empresa no disponga de un registro horario, esto puede ser tipificado como una falta muy grave, con sanciones que van desde 7.501€ hasta 187.515€.

Asimismo, no contar con un sistema de registro horario puede acarrear graves perjuicios para las empresas en casos donde los trabajadores reclamen horas extraordinarias. En caso de acudir a los tribunales, la empresa no podrá acreditar dichas horas extras y deberá abonar la cantidad reclamada.

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